8 resultados para Prolapso órganos pélvicos

em Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga


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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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La investigación reconstruye la Historia del Conservatorio de Música de Málaga desde su inicio en el 1869 hasta el año 1959, momento que en su funcionamiento y dinámica tiene cierta analogía con el actual centro musical. En el trabajo confluyen tres vertientes de interés que se muestran convergentes y nos proporcionan una interesante visión y lectura de los hechos de: Historia, Pedagogía y Género, presentándose en tres bloques: 1. Historia y legislación: A lo largo de este periodo y partiendo de su correspondiente contextualización en la sociedad malagueña de la época, se tratan los elementos materiales, personales y funcionales, reconstruyendo datos de interés como las distintas ubicaciones, la financiación y base económica, los Directores que marcaron con su gobierno las diferentes etapas, las historias de los profesores que ejercieron en el centro, las circunstancias y características de los alumnos, los órganos de inspección, los reglamentos empleados, las oposiciones y procesos de acceso a la plantilla docente, las asignaturas que se impartieron, el material, el archivo musical, la biblioteca, los manuales en uso, las evaluaciones y exámenes, los resultados académicos, los títulos, la asociación de alumnos, las gratuidades y becas que se administraron, los actos más relevantes que se organizaron…. 2. Mujeres: Se sitúa al género femenino en el contexto educativo de la época, haciendo especial énfasis en el papel que tenía la música en dicha formación. A continuación se argumenta la desconocida relación profesional y cooperación que existía entre las docentes del Conservatorio malagueño y las de la Escuela Normal de Magisterio, entre las que se hallan profesoras de reconocida y estudiada trayectoria como Ana María Sólo de Zaldívar Hidalgo Chacón, María del Buen Suceso Luengo y de la Figuera, Elena Prieto Fernández de Segura, Clotilde Marín Alcalá, Emilia Miquel, María Luisa Soriano Alba, Victoria Montiel…. para terminar reconstruyendo la vida de cuatro profesoras destacadas de reconocido valor ligadas al Conservatorio: Julia Parody, Julia Torras, María Luisa Soriano Alba y Rosa Faria. Se observa en esta etapa del estudio la fuerte predominancia entre los alumnos del género femenino, aunque paradójicamente los profesionales que posteriormente se dedicaban a estos oficios eran fundamentalmente hombres. Se reflejan así los estándares que guiaban la sociedad patriarcal de entonces. Puede percibirse sin embargo un cambio sustancial con el transcurrir de los años, pues si en un inicio el Conservatorio se revela como un centro elitista que acoge sobre todo a Señoritas de la alta burguesía malagueña, de las cuales un alto porcentaje interrumpe sus estudios o los abandona para atender obligaciones maritales o familiares , poco a poco se va disolviendo ese carácter elitista y femenino de la institución, para acoger cada vez a más alumnos de clase media e incluso baja y de ambos sexos. 3. Causas y consecuencias de la labor pedagógica: se argumenta y prueba la influencia del Krausismo y la Masonería en la creación y desarrollo del centro musical, recuperando los nobles personajes que desde estas corrientes crearon y velaron por el desarrollo del centro musical custodiando y favoreciendo su evolución. Se revela cómo los premios y concursos programados por el Conservatorio supusieron la motivación y prestigio de toda una época que dejó a su paso una estela de grandes músicos. Las diferentes Metodologías empleadas no sólo utilizaban las teorías en tendencia de Maestros reputados como Hilarión Eslava, pues también se idearon y escribieron tratados propios e inéditos, sumergidos en el devenir de la historia que han sido rescatados. El Conservatorio se nutrirá del paso de magníficos profesores que dejaron su huella en prolíficas generaciones. De todos aquellos la investigación detiene la mirada en la Escuela Pianística, por ser la especialidad de preferencia del género femenino, para descubrir la línea metodológica heredada en el Piano y sus correspondientes derivaciones y ramificaciones de generación en generación, desde el profesor Ricardo Pascual a Barranco Borch, ramificándose posteriormente en Madrid con Julia Parody y reafirmándose en Málaga con Julia Torras hasta la generación de la familia Socías. Dicha Escuela Pianística dio fecundos frutos, encarnados en alumnos que destacarían en el panorama internacional como Manuel Carra o Esteban Sánchez.

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En el presente trabajo, se analiza la creación y el desarrollo del Centro Universitario de los Valles, el cual es una dependencia de la Universidad de Guadalajara, institución con doscientos años de tradición. El interés en el estudio de este Centro Universitario radica en su novedosa propuesta educativa, consistente en una mezcla entre los modelos presencial y a distancia, mismo que ha hecho posible que un mayor número de jóvenes cursen sus estudios de educación superior en la región en donde se ubica este campus. El Centro Universitario de los Valles se distingue en el ámbito de la Red Universitaria por la implementación de un Modelo Académico no Convencional, el cual, como se mencionó líneas arriba, es una combinación entre la educación a distancia y la presencial. Respecto a esta propuesta se analizan los conceptos subyacentes a las nociones de estudiante, asesor/profesor, tutorías, aprendizaje, autogestión y trabajo a distancia. La información vertida por los encuestados permitió elaborar las conclusiones y recomendaciones, propósito de la presente Tesis. El instrumento tipo encuesta empleado fue de corte seccional, el cual constó, de cuestionamientos dirigidos tanto a los estudiantes como a los asesores/profesores, algunos de sus apartados son similares, con el propósito de triangular la información vertida entre los segmentos encuestados, lo que permitirá, de ser el caso, hacer comparaciones entre los segmentos. Dado que se conoce la población de cada subgrupo que compone la comunidad universitaria del CUValles a estudiar, esto es, el número total de estudiantes y académicos que la componen, se aplicó un muestreo probabilístico aleatorio simple, ya que cualquiera de los elementos de la población tiene la probabilidad de ser elegido. A pesar de que los estudiantes en la mayoría de los casos trabajan haciendo uso de las TIC’s, los asesores/profesores en una proporción cercana al 50 %, no lo hacen con la misma frecuencia. Los profesores argumentan que participan en los foros de discusión y revisan las actividades que solicitan a los estudiantes, en contraste, en opinión de los estudiantes, entre un 30 y un 40 por ciento de los asesores, requiere elevar sus niveles de desempeño, que se traduce en un dominio y en el manejo de la plataforma Moodle, así como en el diseño instruccional, además requiere hacer uso de herramientas pedagógico-didácticas, por otra parte, es fundamental que sea capacitado en el diseñar adecuadamente los materiales que emplea en sus sesiones presenciales así como incorporar y usar herramientas, que permitan compartir el aprendizaje, como las redes sociales, Facebook, Messenger, Twitter, Google Drive, etc., como herramientas de apoyo en sus clases, incorporando la enseñanza móvil y el trabajo en Academia. Dado que los factores expresados, son elementos con los que de alguna manera ya ha venido trabajando el CUValles, lo que se requiere es plantear las estrategias a implementar para el logro de la consolidación del Modelo de Aprendizaje. Por lo anterior y con base a las opiniones de los encuestados, se hacen las siguientes recomendaciones: • Redefinir los preceptos filosóficos, pedagógicos, didácticos y de aprendizaje del Modelo CUValles, aprobarlos en los órganos colegiados y de gobierno que corresponda y oficializarlos; • Diseñar y ejecutar cursos de inducción al Modelo Académico, tanto para estudiantes como para asesores, que permitan identificar de manera clara las características y roles de los estudiantes, los asesores y directivos; • Capacitar a lo comunidad universitaria del CUValles para que trabaje en el Modelo Académico, • Diseñaran los programas y planeaciones de las asignaturas, con base al Modelo, erradicando esquemas tradicionales de aprendizaje, recordemos que el aprendizaje no es producto de la presencia o de la distancia, sino de un buen diseño y método pedagógico; • Capacitar a los asesores/profesores en el diseño istruccional y en el manejo de la plataforma Moodle; • Actualizar a los asesores/profesores en el uso de herramientas en la enseñanza móvil, con el propósito de compartir el aprendizaje; • Incentivar el uso de la Biblioteca, bases de datos y demás herramientas de éste tipo, en las tareas cotidianas de aprendizaje; • Fortalecer los procesos de tutoría y de asesoría que realizan los asesores a sus estudiantes; • Combinar materiales que permitan solventar los requerimientos teóricos y prácticos de las asignaturas en los distintos PE; • Promover los procesos que permitan una enseñanza y aprendizaje integrados; • Promover la generación de entornos centrados en lo personal y en lo colaborativo del aprendizaje, fomentando el trabajo en grupo con proyectos conjuntos, en donde se supervise el progreso colectivo. Una de las premisas filosóficas que debe prevalecer en el Modelo de Aprendizaje del CUValles, es sin lugar a dudas, el armonizar las distintas estrategias que se implementen con un propósito común de “Brindar una educación de calidad”, tanto en sus procesos que involucran las actividades presenciales, como aquellas que se involucran en los procesos a distancia.

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El interferón beta (IFNb) ha sido uno de los fármacos más utilizados en el tratamiento de la esclerosis múltiple (EM), gracias a su efecto inmunomodulador, antiproliferativo y antiviral. Sin embargo, existe un porcentaje de pacientes que responden de forma subóptima al tratamiento, sugiriendo la necesidad de buscar alternativas terapéuticas innovadoras. En este contexto se ha observado que las células madre mesenquimales derivadas del tejido adiposo (AdMSCs) presentan capacidad inmunomoduladora, neuroprotectora y regeneradora del tejido dañado en ensayos preclínicos con el modelo animal más frecuentemente usado en el estudio de la EM, la Encefalomielitis Autoinmune Experimental (EAE), lo que las hace buenas candidatas como terapia alternativa para la EM. Además, su capacidad de migración hacia el tejido dañado les confiere potencial para ser utilizadas como transportadoras de factores terapéuticos hacia las zonas lesionadas del SNC. Por ello, nos planteamos evaluar la eficacia terapéutica de las terapias celular con AdMSCs y génica con AdMSCs modificadas genéticamente para producir IFNb, en modelos de EAE. Para llevarlo a cabo se realizó la caracterización de la población de AdMSCs de la cepa de ratón SJL/jCrL (SJL-AdMSCs), usando como control las AdMSCs de la cepa C57BL/6, ampliamente caracterizadas en la literatura, la generación de líneas de AdMSCs secretoras de IFNb (AdMSCs-IFNb) mediante lentivirus y su posterior caracterización y comparación con las mismas células sin transducir, la evaluación de los efectos de las terapias celulares autóloga, alogénica y génica en los modelos de EAE crónico progresivo (EAE-CP) y remitente recurrente (EAE-RR) y el estudio de la migración de las AdMSCs administradas como terapia autóloga y de las AdMSCs-IFNb. Los resultados obtenidos en cada uno de los objetivos planteados nos condujeron a una serie de conclusiones: las SJL-AdMSCs aisladas, cultivadas y expandidas bajo nuestras condiciones experimentales, cumplen los criterios mínimos determinados para ser consideradas células madre mesenquimales. Además, estas células presentan eficacia clínica y efectos neuroinmunomoduladores al ser utilizadas como transplantes autólogos y alogénicos en animales con EAE-RR y EAE-CP respectivamente. Por otro lado, las SJL-AdMSCs constituyen una población apta para dar soporte al desarrollo de la terapia génica, ya que la alteración de su material genético por la inserción del IFNb no supone la modificación de sus propiedades biológicas ni funcionales en estudios preclínicos en modelos de EM. Estas AdMSCs-IFNb, constituyen una línea de células mesenquimales de crecimiento estable que produce elevados niveles de IFNb de forma constitutiva. Además, los transplantes con AdMSCs-IFNb son eficaces como tratamiento terapéutico en animales con EAE-RR y EAE-CP al modular tanto la sintomatología como los procesos inflamatorios y neurodegenerativos propios de la enfermedad. Sin embargo, los resultados no permiten discriminar si los efectos observados son debidos a las propiedades del inmunomodulador secretado, a las propias células mesenquimales o a la acción conjunta de ambos. En último lugar, la migración celular de las AdMSCs autólogas se potencia por los estados de inflamación activa en ambos modelos de EAE, mostrando una amplia biodistribución celular. La localización prioritaria fue inicialmente en pulmones y, posteriormente en zona de órganos linfáticos, como hígado y bazo, y del SNC a nivel de la médula espinal. La señal bioluminiscente de las AdMSCs-IFNb en el modelo EAE-CP es mayor que la emitida por las células de la terapia autóloga. Sin embargo, la migración de las células transfectadas no aparece fuertemente influenciada por los procesos proinflamatorios. En el modelo EAE-RR estas diferencias entre terapias son incluso más moderadas. Las áreas donde se registra señal son similares a las de las células autólogas, apareciendo principalmente en zonas correspondientes a pulmones, hígado, bazo y médula espinal a lo largo del tiempo experimental.

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Como afirmaba Sanchidrián recientemente "Andalucía no ha permanecido ajena a la pasión que se ha despertado en el mundo en torno a la conservación, catalogación y estado de su patrimonio educativo" (Sanchidrián, 2015, 32). El objetivo de la comunicación es dar a conocer el Museo Virtual del Patrimonio (MUVIPA) que se ha inaugurado en abril de 2015 en el Instituto Pedro Espinosa de Antequera, y que es el único de la provincia de Málaga. Este centro se inauguró en 1928 y forma parte de la red de institutos históricos de España.

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Podría afirmarse que en los últimos años prácticamente todas las propuestas de reforma penal que han salido del despacho de un ministro de justicia se han centrado en el endurecimiento de la ley. Habiendo alcanzado ya los límites de la cadena perpetua, podría pensarse que esta dinámica puede estar llegando al final de un callejón que en la actualidad no tiene salida conocida para nuestros gobernantes. Sin embargo, aún queda recorrido en la línea actual: prisión perpetua no revisable, medidas de seguridad postdelictuales, penas infamantes, penas corporales, etc., y, además, la evolución de la política criminal comparada nos proporciona ejemplos de otros ámbitos a los que acudir para buscar nuevas formas de punición. A pesar de ello, la doctrina penal y criminológica no ha sido capaz de ofrecer alternativas convincentes para el poder político en esta reciente era punitivista que culmina con la reinstauración expresa de la cadena perpetua, lo que indica que tal vez haya que afrontar el futuro con una estrategia diferente. En el ámbito académico y profesional relacionados con la política criminal, ya se empiezan a ver indicios de esta nueva estrategia, como el papel jugado recientemente por algunos de ellos como grupo de presión experto. A mi juicio, a estas labores de presión externa han de añadirse otras que incidan, no solo en los contenidos de la política criminal, algo fundamental, sino también en el continente. En tal línea se enmarca este trabajo, en el que pretendo discutir en parte cómo se aborda la política criminal en nuestro país pero, sobre todo, cómo podría hacerse de una forma que, previsiblemente, pudiera dar unos resultados mejores. Mi objetivo es llegar en ello a cierto nivel de detalle, proponiendo quién debería hacerlo, cuándo y de qué manera. Defenderé la idoneidad que, en mi opinión, tienen los conocimientos relacionados con la evaluación para la mejora de la política criminal. Resulta cada vez más evidente que los aspectos jurídicos de la política criminal pueden beneficiarse profundamente de otros conocimientos y no es casualidad que, en nuestro país, algunos de los académicos interesados en esta materia hayan dado firmes pasos para adentrarse en disciplinas más o menos alejadas del Derecho, como la Economía, la Criminología o la Ciencia Política. Efectivamente, el estudio de las decisiones públicas que rigen la creación de políticas penales requiere de una aproximación holística, única forma de comprender las dinámicas que las condicionan. Se puede optar por atender aspectos específicos, como el estudio de los actores que participan en las políticas, por ejemplo, pero sin el conocimiento de otras fases previas y posteriores o de las competencias de los diferentes órganos e instituciones públicas que participan en el proceso, difícilmente se podrán interpretar correctamente los hallazgos. Este trabajo pretende contribuir a completar un mapa que nos permita a entender y manejar mejor las dinámicas que gobiernan la política criminal española, para lo cual propondré reformas específicas gracias a las cuales las instituciones de nuestro país estarían, creo, en una mejor posición para afrontar los retos de naturaleza criminal.

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La presente tesis analiza el control interno en las Áreas de Recursos Humanos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias (APES), como Organizaciones Sanitarias Públicas pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) y su adecuación a las recomendaciones establecidas en el Informe COSO. Para ello, el trabajo se ha dividido en ocho capítulos incluidos en tres grandes bloques. El primer bloque se dedica al análisis teórico en el que se revisan los modelos y sistemas sanitarios con especial referencia al Sistema Sanitario Público de Andalucía. Asimismo, se analizan los recursos humanos en la gestión pública, se define el marco conceptual del Control interno y se profundiza en el modelo COSO. Las tendencias recientes señalan que el control interno (CI) en las organizaciones públicas debe abarcar un campo más amplio que el propio control de legalidad, y que mediante la implantación de sistemas de CI basados en modelos internacionales del tipo COSO, se pueda asegurar el uso correcto de los recursos por parte de los gestores públicos, garantizándose la viabilidad y el futuro de las instituciones. Al igual que muchas organizaciones profesionales han asumido los planteamientos de ese modelo, la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) ha desarrollado una guía sobre normas de control interno para el sector público basada en él. En este sentido, los sistemas de control interno de las organizaciones empresariales y/o administraciones públicas españolas se están reformando siguiendo, en gran medida, los elementos de dicho modelo. El segundo bloque abarca, desde el punto de vista teórico, la figura del cuestionario como herramienta de autoevaluación del control interno. Este estudio pretende poner en valor la figura de la autoevaluación a realizar por los propios Directivos de las Organizaciones, mediante cuestionario/encuesta que les permita conocer y monitorizar el grado de adecuación de los sistemas de control interno a las recomendaciones del modelo COSO, obteniendo una visión independiente y anticipada de la valoración formal de las Unidades de Control y/o Auditoría. El tercer bloque aborda el trabajo empírico con la elaboración y aplicación de dos cuestionarios, finalizando con las principales conclusiones, limitaciones y futuras líneas de investigación propuestas. Dada la importancia de la Sanidad Pública en los Presupuestos Públicos de la Junta de Andalucía, y el papel estratégico de los Recursos Humanos en las Organizaciones Sanitarias Públicas, se propone una investigación cuyo objetivo general sea conocer cómo funciona el control interno en las Áreas de Recursos Humanos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias (APES) del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) y su adecuación a las recomendaciones establecidas en el Informe COSO, como modelo de control interno más reconocido a nivel internacional. El campo de actuación de este trabajo son las APES por su doble vertiente: organización empresarial y su dimensión pública. Actualmente hay cinco Agencias de esta naturaleza en Andalucía, que gestionan más de veinticinco centros sanitarios entre hospitales, centros hospitalarios de alta resolución, centros de alta resolución, y servicios provinciales de emergencias sanitarias. El modelo de autoevaluación creado a través del segundo cuestionario ha sido cumplimentado, mediante entrevista personal, por los Directivos del Área de RRHH de las APES. Para la elaboración de dicho cuestionario se ha utilizado, principalmente, la parte cuarta del informe COSO denominada “Herramientas de evaluación”. Para dar respuesta a la pregunta de investigación de este trabajo, se ha llevado a cabo un estudio observacional, descriptivo, transversal y multicéntrico. Las principales conclusiones obtenidas: 1.- Destacar que en todas las APES analizadas, ninguna de las subhipótesis ha conseguido un valor (ponderación) inferior al 0,6 (60%), 2.- Ningún componente de control ha obtenido una valoración inferior al 60%. 3.- El componente de control mejor autoevaluado, en el conjunto de las APES, ha sido el de Actividades de Control, siendo el peor la Evaluación de Riesgos. 4.- El 80% de las APES han obtenido una valoración global superior al 80% (grado más alto: Adecuado) y sólo una de ellas ha quedado por debajo de dicho porcentaje, concretamente con un 75% (grado: Satisfactorio).5.- El conjunto de las APES obtienen una autoevaluación del 81.77% que la situaría en el grado más alto: Adecuado. No obstante, y dado que dicho grado no se cumple en todos y cada uno de los componentes, se concluye que su autoevaluación merece el grado: Satisfactorio con perspectiva a Adecuado. 6.- El diseño de autoevaluación a través del cuestionario permite que, mediante su evaluación continua, se puedan identificar áreas de mejora en relación con aquellos ítems(preguntas del cuestionario) que hayan obtenido menor valoración y sobre los que cada una de las APES podría actuar para ir subiendo la puntuación global del sistema (mejora continua), todo ello teniendo en cuenta la importancia que los expertos entrevistados, mediante el primer cuestionario, han dado tanto a los distintos componentes del control interno, como a las distintas parcelas dentro del Área de RRHH. 7.- Es obvio que la mejora continua del Modelo propuesto requeriría también que las propias Direcciones de RRHH llevasen a cabo la revisión continua de cada una de las preguntas de la autoevaluación, analizando sus categorías de respuestas y sus correspondientes valoraciones, a fin de que el propio modelo de autoevaluación pueda ir enriqueciéndose y se vaya adaptando a la propia evolución de los sistemas de control interno, a las prioridades que en materia de Recursos Humanos se vayan formulando y a las propias exigencias de los Órganos de Control internos y externos de las organizaciones. Definitivamente, el trabajo basado en modelos de autoevaluación como el propuesto, gracias a la imprescindible implicación de las Direcciones de las Organizaciones públicas, supone mejorar la imagen de éstas ante los Órganos encargados del Control Interno y Externo, los propios empleados y ante la Sociedad y la ciudadanía, al aportar mayores dosis de transparencia a la gestión pública.

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En peces, al igual que en vertebrados superiores, la respuesta antiviral innata está mediada por el sistema interferón tipo I (IFN I), que actúa mediante la activación de genes denominados isg (interferon-stimulated genes), entre los que se incluye el gen isg15. La proteína codificada por este gen, denominada ISG15, presenta actividad antiviral actuando como citoquina, o mediante un mecanismo denominado ISGilación, que consiste en su unión covalente a proteínas víricas o celulares. Entre las enfermedades de etiología viral que afectan a la lubina (Dicentrarchus labrax), destaca la necrosis nerviosa viral, causada por el virus de la necrosis nerviosa (NNV, género Betanodavirus), que presenta dos segmentos de ARN monocatenario de polaridad positiva: ARN1 (polimerasa viral) y ARN2 (proteína de la cápside). Las diferencias en la secuencia de la región variable T4 del segmento ARN2 permiten su clasificación en 4 genotipos, siendo el genotipo RGNNV el único asociado a episodios de elevada mortalidad en lubina. El presente estudio contribuye a ampliar el conocimiento del papel del sistema IFN I en lubina frente a infecciones por betanodavirus, describiéndose la estructura del gen isg15, analizando su transcripción en respuesta a poli I:C y RGNNV; y evaluando su actividad in vitro. La lubina presenta un gen isg15, compuesto por dos exones y un intrón localizado en la región 5’-UTR. El ORF, de 474 pb, codifica una proteína de 157 aminoácidos constituida por dos dominios tipo ubiquitina y un motivo RLRGG en el extremo carboxilo terminal. La clonación del ORF en el plásmido pcDNA His/Max, y su posterior transfección en la línea celular E-11, ha permitido obtener una línea celular estable (DLISG15-E11), en la que se ha demostrado, mediante inmunofluorescencia indirecta, la localización citoplasmática de esta proteína. El análisis de transcripción muestra una respuesta más temprana e intensa tras la inducción por poli I:C que por RGNNV. Poli I:C estimula la expresión génica desde las 4 hasta las 24 h post-inyección (p.i.) en ambos órganos, y con una cinética similar. Sin embargo, ambos órganos difieren en el nivel de transcripción del gen tras la infección por RGNNV, produciéndose una estimulación temprana, desde las 12 h p.i., y de mayor nivel en el cerebro que en el riñón cefálico, órgano en el que la expresión comienza a las 72 h p.i. La actividad antiviral se ha evaluado mediante el análisis comparativo de la replicación de RGNNV, determinada mediante PCR cuantitativa, en células DLISG15-E11 y células control no transfectadas, no observándose diferencias significativas. Sin embargo, ISG15 podría actuar a otro nivel del ciclo de multiplicación viral, por lo que se están realizando ensayos de rendimiento vírico extracelular mediante titulación, y de ISGilación mediante Western-blot. El hecho de que el cerebro sea el principal órgano diana para la multiplicación de betanodavirus, y el papel antiviral atribuido a la ISG15, junto con los resultados obtenidos, contribuyen a dilucidar la importancia de este gen frente a las infecciones por RGNNV en lubina, incrementándose el conocimiento del papel del sistema del IFN I en la defensa frente a las infecciones vírcas y la relación patógeno-hospedador.